viernes, 10 de septiembre de 2010

Sobre los recursos de inconstitucionalidad

La respuesta
es adecuada y obligada
La Unión Taurina de Abonados y Aficionados de España acaba de enviar una nota de prensa a los medios informando de una reunión con la Defensora del Pueblo (en funciones), María Luisa de Cava, donde se le exponía “la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Constitucional” la ley aprobada por el Parlamento Catalán de la prohibir las corridas de toros en esta comunidad autónoma. Esta asociación taurina (que agrupa a 11 asociaciones regionales) pretende que este organismo interponga el “recurso de inconstitucionalidad”, y cuyo plazo terminaría el próximo 6 de noviembre, pues mantiene que tiene que ser el mismo Tribunal Constitucional quien “se pronuncia sobre la primera ley que atenta contra la integridad de nuestro patrimonio cultural taurino y que discrimina a los aficionados por motivaciones ideológicas ajenas a los valores de tolerancia y pluralismo de la sociedad española actual”.


Es gratificante comprobar que las asociaciones taurinas se están movilizando ante esta ley prohibicionista (local) que en la opinión de muchos va contra nuestras libertades sociales, culturales y personales que podemos tener, experimentar, desarrollar y disfrutar todos aquellos hombres y mujeres que viven, viajan, trabajan, pagan, nacen y mueren en este país de tradiciones e historia singulares y únicas. Hay incluso una propuesta es este sentido por parte de la Asociación Parlamentaria Taurina, y cuyos miembros pretenden aglutinar a congresistas y senadores para presentar también una propuesta de inconstitucionalidad de esta absurda ley proteccionista (insisto estrictamente local). Me consta que están trabajando en ello, pero quieren ser ambiciosos, es decir, congregar también a las señorías del grupo socialista filo taurinas (que las hay) y que la propuesta no parezca orientada por una misma agrupación política. Les deseo mucha suerte y que lo sigan intentando. Esta plataforma tendría su sentido si efectivamente consiguen concretar este recurso de inconstitucionalidad, auspiciado por el mayor número de señorías. Ya sabemos que el grupo socialista está cerrando filas y posiciones alejados totalmente de la coherencia, de la responsabilidad política, el sentido común, la historia, y hasta la valentía en la defensa y respeto que tienen las corridas de toros en nuestras vidas, en nuestra historia, patrimonio, literatura, todas las artes al completo, incluso a la riqueza material e inmaterial que ha aportado a nuestro enriquecimiento como personas y como Estado.

Los responsables políticos y jurídicos de este país deben recordar (parece que quieren olvidarlo apresuradamente) que están obligados por cargo a defender, fomentar, desarrollar y favorecer la fiesta de los toros, porque es patrimonio cultural, social, artístico incluso político, pero sobre todo compete a las libertades personales, a la capacidad individual de disfrutar de un espectáculo absolutamente reglamentado, y por tanto, absolutamente legal. Y están obligados a la acometida de su defensa cuando su existencia corra peligro (como es el caso que nos ocupa en Cataluña), sean o no sean taurinos, pues son ante todo los garantes de nuestra libertad, de la suya y de la mía.

Que no se nos olvide, Ahora estamos pidiendo amparo a las altas instituciones del Estado. En primera súplica hay que demandar responsabilidad, defensa de la legalidad vigente y la devolución de las libertades individuales que nos han arrebatado con esta ley injusta, prohibicionista, política en su base, deplorable en su desarrollo, absurda por lo que deja al margen, de costes elevadísimos a todos y catastrófica por su irreverente ignorancia. Animo a todas estas iniciativas. Los mismos responsables políticos y sociales deben abanderar esta causa porque son los responsables de que este espectáculo singular y único pueda existir, desarrollarse y transfundirse a los hombres y mujeres que vendrán, aquellos que libremente quieran amar esta fiesta hermosa, o simplemente, a aquellos que quieran respetar lo que significa y todo lo que es y fue. Insisto. Estos responsables políticos y sociales están obligados a acometer estas garantías. Lo quieran o no. Sean pro o anti taurinos. Lo que deseamos es estos garantes defiendan la verdad, las libertades individuales y los derechos inalienables que a todos nos corresponden.

Quiero, por último, abundar en el apunte que hace esta Asociación -que preside José Luis Moreno-Manzanaro- en su comunicado: “la ley catalana es la primera que plantea la abolición de las corridas de toros en nuestra historia constitucional”. Y lo explica: “Como ha declarado recientemente D. Lorenzo Olarte , ex Presidente de la Comunidad Canaria y promotor de la Ley de Protección de Animales de 1991, tal prohibición no existe en Canarias, donde podrían celebrarse festejos taurinos si lo demandaran los aficionados y los empresarios taurinos tomasen una iniciativa en ese sentido. Así pues no se puede alegar sin pecar de tendenciosidad un precedente que sencillamente no existe.”

Pues sí señores, esta ley (8/1991, de 30 de abril de protección de los animales), tan recurrente y tan plagiada en sus supuestas reivindicaciones, paradójicamente ha sido la ley de referencia, que todo el mundo desconoce su contenido y que además la citan como si fuera la verdadera alma franciscana. Es extravagante que se asuma que la ley es prohibicionista con las corridas de toros, cuando no se menciona la palabra toro en ninguno de sus artículos; que esta norma tiene por objeto “la protección de los animales domésticos (aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia) y, en particular la regulación específica de los animales de compañía” (artículo 1 y 2 de las disposiciones generales); y tiene gracia el asunto que esta ley se promoviera contra las peleas de gallos y su crueldad (no contra los toros) y, sin embargo, la ley autoriza la “realización de las peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrado”.
Esta es la paradoja de esta absurda circunstancia: intentar prohibir las peleas de gallos para autorizarlas por ley y que de paso se entienda que se prohíben las corridas de toros porque algo había que interpretar. Para que lo entiendan, dice la ley en su artículo 5.2 todo lo relatado de que “podrán realizarse peleas de gallos”. Pero, no se lo pierdan. El mismo artículo (5.1), es decir, el párrafo anterior dice” “Se prohíbe la autorización de animales de peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que lleven maltrato, crueldad y sufrimiento”.
Ya lo dijo el sabio: “Difama que algo queda”. Y el otro sabio de más allá le respondió: “Esto no hay quién lo entienda”. El uno era sordo y el otro ciego.
Les dejo la dirección de esta portentosa ley que todo el mundo cita y que nadie ha leído. Con el lema: ¡Pásalo! A ver si hay suerte y se la leen de un vez. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1991/062/boc-1991-062-001.pdf

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